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by The Kingdom of Casa Fuerte. . 5 reads.

Boletín Oficial del Estado - Constitución de Casa Fuerte - Edición Especial - Número 1

Artículo 1: Casa Fuerte se constituye en un estado democrático y de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad.

Artículo 2: La soberanía nacional reside en el pueblo de Casa Fuerte, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 3: La forma política del Estado casafuertense es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 4: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación casafuertense, patria común e indivisible de todos los casafuertenses.

Artículo 5: El castellano es la lengua oficial del estado. Las comunicaciones con las demás naciones se deberán hacer en castellano, siempre que haya posibilidad, con el inglés como lengua secundaria.

Artículo 6: Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada, la División Espacial y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de Casa Fuerte, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 7: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 8: La nacionalidad casafuertense se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Artículo 9: Los casafuertenses son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 10: Los casafuertenses son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 11: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Artículo 12: Los Poderes Públicos tienen el derecho y el deber de mantener la seguridad del Estado. Para tal propósito, la constitución les otorga toda la libertad que precisen sin que las leyes o los ciudadanos puedan limitar su acción de ningún modo.

Artículo 13: Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 14: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 16: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la garantización de la seguridad del Estado y, preferiblemente, podrán consistir en trabajos forzados.

Artículo 17: Todos tienen el derecho a la educación.

Artículo 18: Quedan prohibidas las huelgas y las medidas de subversión ante el Estado, excepto las recogidas en las vías democráticas.

Artículo 19: Los casafuertenses tienen el derecho y el deber de defender a Casa Fuerte.

Artículo 20: Se instaura el Servicio Militar Obligatorio para hombres y mujeres mayores de dieciocho años. No se permitirá la prorroga ni la objeción.

Artículo 21: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos.

Artículo 22: Todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio de acuerdo a la ley. No podrán ser discriminados por razones de sexo o género.

Artículo 23: Se reconoce el derecho a la propiedad privada. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.

Artículo 24: Todos los casafuertenes tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo. Se autoriza el trabajo esclavo como castigo o por utilidad pública o interés social.

Artículo 25: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Artículo 26: La constitución, su aplicación, sus derechos y sus artículos pueden ser suspendidos, total o parcialmente, de acuerdo al interés público y bajo el mandato del Rey. El Rey tendrá libertad absoluta para la aplicación de este artículo según crea conveniente.

Artículo 27: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Artículo 28: Su título es el de Rey de Casa Fuerte y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

Artículo 29: La persona del Rey de Casa Fuerte es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Se prohibe la réplica legal al Rey.

Artículo 30: La Corona de Casa Fuerte es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Cayetano I de Castillo, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Artículo 31: El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Flandes y Alba de Tormes y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Casa Fuerte.

Artículo 32: Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de Casa Fuerte.

Artículo 33: Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

Artículo 34: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 35: La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 36: Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

Artículo 37: Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

Artículo 38: Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. El regente no podrá aplicar el artículo 26 de esta constitución.

Artículo 39: En caso de regencia el articulo 26 de esta constitución podrá ser aplicado excepcionalmente bajo el mandato de la Cámara de Sabios de la Casa de Castillo, casa Real de la Corona. Esta estará formada por los hombres mayores de 25 años del linaje Castillo.

Artículo 40: Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y casafuertense de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

Artículo 41: Corresponde al Rey proponer, sancionar y promulgar leyes; convocar y disolver las Cortes Generales;
convocar a referéndum cuando lo crea oportuno; proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo; nombrar y separar a los miembros del Gobierno; expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros o los que tenga a bien, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes; ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia; y el alto patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 42: El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al Rey corresponde declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 44: El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Artículo 45: No existe la replica al Rey. Su palabra es ley suprema.

Artículo 46: Las Cortes Generales representan al pueblo casafuertente y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Artículo 47: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Artículo 48: Las Cortes Generales son inviolables, excepto por el Rey.

Artículo 49: El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La circunscripción electoral es la provincia. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Son electores y elegibles todos los casafuertenses que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

Artículo 50: El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Artículo 51: Reside en el Gobierno y en las Cortes Generales la presentación de leyes. Las leyes deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de ambas cámaras. Para la entrada en vigor de cualquier ley deberá tener la autorización y firma expresa del Rey.

Artículo 52: El Rey tiene derecho de veto a cualquier ley así como a derogar las leyes que crea conveniente. El rey podrá promulgar leyes sin la autorización de ninguna cámara, a discreción propia y cuando crea oportuno.

Artículo 53: Las leyes entran en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción a las leyes que así lo recojan en su articulado, o las que el Rey a bien tenga redactar en esa configuración. La palabra del Rey no tiene que ser publicada para ser ley. El Rey deberá hacer uso restrictivo de este derecho, excepto en situaciones de necesidad o urgencia.

Artículo 54: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 55: El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Los miembros del gobierno no podrán ejercer en las Cortes Generales.

Artículo 56: Los miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey. Deberá tener en cuenta los resultados electorales.

Artículo 57: El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 58: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Artículo 59: Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 60: Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Rey, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana y la aplicación de la ley.

Artículo 61: Los poderes del Estado son tres, el Legislativo, el Ejecutivo y el Real. El poder Judicial, subsidiario del Real, será coordinado por el Rey y el poder Ejecutivo.

Artículo 62: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley y a las órdenes del Rey.

Artículo 63: Se autorizan los Tribunales de excepción.

Artículo 64: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 65: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 66: Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente inquisitorial, primordialmente en materia criminal. Excepcionalmente podrán autorizarse procedimientos orales. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 67: El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda Casa Fuerte, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.

Artículo 68: El presidente del Tribunal Supremo es el Rey. Tendrá el derecho a romper los empates en las deliberaciones empatadas. El Rey tiene la última palabra en materia de Justicia. El Rey deberá escuchar y tener en cuenta las propuestas o argumentos de los miembros del pleno del Tribunal Supremo si bien podrá dictar sentencias contradictorias al pensamiento general de la Mesa.

Artículo 69: El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.

Artículo 70: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 71: La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales, del Ministerio Fiscal y del Rey en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Artículo 72: El Rey tendrá la iniciativa de reforma constitucional. Las reformas propuestas deberán ser refrendadas por las Cortes Generales por mayoría absoluta y después ratificadas en referéndum vinculante. Este artículo podrá ser suspendido por el Rey en caso de precisar una reforma constitucional urgente, apremiante o que el Rey considere vital o necesaria para la pervivencia del Estado o la Corona.

Artículo 73: En caso de circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad de un territorio mediante los poderes ordinarios de las autoridades se contemplan tres casos. El estado de alarma, de excepción y de sitio. Estos estados serán propuestos por el Rey o el Gobierno y adoptados por el Rey. Deberán durar un máximo de un mes, prorrogables de mes en mes de manera indefinida, en caso de necesidad. Se aplicarán en el territorio indicado en el Real Decreto que lo promulgue. En caso de no especificación se implantará en todo el territorio nacional.

Artículo 74: El Estado de Alarma podrá ser adoptado en casos de, catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos esenciales; o por desabastecimiento de productos de primera necesidad. Se podrá, limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados; practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas de cualquier naturaleza, y domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.

Artículo 75: El Estado de Excepción podrá ser adoptado cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten gravemente alterados y mediante el ejercicio de las potestades ordinarias no se pudiesen restablecer. Pueden ser suspendidos todos los derechos de la constitución si bien se mantendrá la separación entre la jurisdicción civil y militar. La suspensión de derechos o artículos de la constitución deberá quedar especificada en el decreto de adopción del estado de excepción. En caso de no especificación quedarán suspendidos todos los derechos civiles.

Artículo 76: El Estado de Sitio podrá ser adoptado cuando se produzca o pueda producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de Casa Fuerte, contra su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. Todos los ciudadanos del Estado quedarán bajo jurisdicción militar bajo órdenes expresas y directas del rey o de quien el rey designe como Autoridad militar competente. El Rey designará la Autoridad militar que haya de ejecutar las medidas acordadas en el territorio al que el Estado de Sitio se refiera.

Artículo 77: En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán suspenderse los derechos del Rey y los artículos relacionados con la Casa Real o la Corona sin autorización previa, expresa y escrita del Rey. En caso de no especificación en un decreto los derechos y artículos nombrados en este artículo no quedarán suspendidos bajo ninguna circunstancia.

Artículo 78: El Rey es el miembro único del Tribunal Constitucional. En caso de duda sobre el ordenamiento jurídico o constitucional deberá ser el Rey quien aclare la duda. Respecto a este artículo podrá delegar las funciones que considere oportunas si bien su firma expresa será necesaria para su aplicación.

Artículo 79: Reside en el Rey la potestad única de conceder y retirar títulos nobiliarios. Los nombramientos podrán ser de manera vitalicia o hereditaria. En caso de no especificación se concederían de forma hereditaria. Los títulos concedidos a personas extranjeras serán únicamente vitalicios y, tras su muerte o renuncia, retornarán a la Corona. Este artículo se regulará mediante una ley. Todos los títulos concedidos deberán ser indicados en un listado oficial.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CASAFUERTENSES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.

EN EL PALACIO REAL, A 23 DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.

CAYETANO R.

The Kingdom of Casa Fuerte

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