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Naciones Unidas || Consejo de Seguridad - Resolucion N.009

    Naciones Unidas


23 de julio de 2021


Resolución N° RU-009 del Consejo de Seguridad (23/07/2021) / Condena y Sanciona a Daom

El Consejo de Seguridad,

Destacando que el lanzamiento de más de doscientos misiles y el inicio de ensayos nucleares en el Mar Mediterráneo es una clara provocación y amenaza para sus vecinos y el Continente,

Expresando su más honda preocupación por el inicio de pruebas con misiles de largo alcance en el mar Mediterráneo realizados por la Daom el 10 de julio de 2021, y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye un peligro para la paz y la estabilidad en la región y en otros lugares,

Considerando que un régimen totalitario y agresivo como el de Daom representa una amenaza para el mundo si el mismo lograse desarrollar armas nucleares,

Confiando en que limitando en gran medida la capacidad económica de Daom limitará en gran medida la capacidad de crecimiento y desarrollo de una fuerza militar que represente una amenaza para países limítrofes, e inclusive, para el mundo entero

El Consejo de Seguridad dicta lo siguiente:

1. Condena en los términos más enérgicos el lanzamiento de un cientos de misiles balístico realizado por Daom el 10 de julio de 2021;

2. Reafirma sus decisiones de que Daom no realizará nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspenderá de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos; abandonará inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondrá fin de inmediato a todas las actividades conexas;

3. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a Daom, a través de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques y aeronaves de su pabellón, oleoductos, líneas de ferrocarril o vehículos, tengan o no origen en su territorio, de petróleo crudo, a menos que se trate de un envío de petróleo crudo que el Comité haya aprobado previamente y en ese caso en particular que se destine exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de Daom y no esté relacionado con los programas nucleares o de
misiles balísticos Daom.

4. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a Daom, a través de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, oleoductos, ferrocarril o vehículos, tengan o no origen en su territorio, de todos los productos refinados derivados del petróleo, decide que Daom no adquirirá estos productos, decide que esta disposición no se aplicará a la adquisición por parte de Daom , de productos refinados derivados del petróleo, incluidos el diésel y el queroseno, en una cantidad total máxima de 750.000 barriles durante un período de seis (6) meses, a partir del momento en que sea aprobada esta resolución, , siempre que a) el Estado Miembro notifique al Comité cada treinta días el volumen de productos refinados derivados del petróleo que suministra, vende o transfiere a Daom, junto con información sobre todas las partes que participan en la transacción, b) el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo no involucren a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos.

5. Decide que Daom no suministrará, venderá o transferirá, directa o indirectamente, a través de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, oleoductos, ferrocarril o vehículos, tengan o no origen en su territorio, de alimentos y productos agrícolas, maquinaria, equipo eléctrico, tierra y piedra, incluida magnesita y magnesia, madera y buques, todo tipo de maquinaria industrial, vehículos de transporte, hierro, acero y otros metales, y que todos los Estados prohibirán la adquisición de los mencionados artículos y productos de Daom por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en el territorio de Daom;

6. Decide que cualquier canal o zona de comercio quedará bloqueada para Daom y aliados políticos que no retrocedan públicamente a su apoyo al régimen, y permitan celadores en sus gobiernos para mantener a raya cualquier contacto entre ambas partes;

7. Reconoce el accionar llevado por el Imperium of Man y la European Union Newsletter como necesario, para hacer retroceder al gobierno de Daom en la práctica de los ensayos de misiles.

8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Atentamente,
Representante Permanente de Estados Unidos de las Americas
Representante Permanente de Lespiack
Representante Permanente de Wapitoko
Representante Permanente de Rio de la Plata
Representante Permanente de Vegaga
Representante Permanente de Pontanova
Representante Observador Permanente de Aughtent
Representante de Gotthenburg
Representante de Abbasid Dynasty
Representante de Scorchingland


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